En la Provincia de La Pampa, desde 1999, la Administración
Provincial de Energía (APE) es el ente regulador del servicio público de
electricidad de jurisdicción local. En los contratos de concesión, a las 28
Cooperativas Eléctricas de la Provincia que prestan el servicio eléctrico, se
les reconoció siempre la propiedad de la infraestructura de soporte, como
postes, enganches y columnas.
Por esta razón, se confirió a las cooperativas la facultad
de percibir un canon de aquellas empresas distintas a ellas, por el uso y
mantenimiento de la infraestructura de la red. Sin embargo, en ese momento, el
gobierno dispuso que la APE sea la que determine el monto del canon a cobrar.
El hecho que fuera la provincia la que establecía el valor
del canon para el uso de la infraestructura portante, construida y pagada por
las cooperativas, fue el gran atractivo para que ingresaran en territorio
pampeano empresas de TV por cable nacionales que, sin tener que invertir en la
construcción de su propia red, podían usar la infraestructura de propiedad de
las cooperativas, con la garantía que el estado provincial les aseguraba un
canon muy económico. Todo esto, en el contexto de una Ley de Radiodifusión que
prohibía a las cooperativas, inconstitucionalmente, ser titulares de licencia
de TV por cable.
Entonces, aparecen en la Provincia de la Pampa dos poderosos
grupos de empresas de cable del orden nacional, Multicanal y Teledigital Cable
S. A., (ambas empresas ahora adquiridas en distintos procesos societarios por
la empresa Cablevisión, perteneciente al grupo Clarín). La irrupción de estas
dos empresas se llevó adelante de idéntica forma. Cada una de ellas compra el
paquete accionario de una de las dos empresas de origen y capital pampeano, que
brindaban servicio de TV por cable en Santa Rosa. La empresa Difusora S.R.L.
fue adquirida íntegramente por Multicanal S.A. y la empresa Pampa T.V., la
compró Teledigital Cable S.A., pero continuó bajo la denominación social Pampa
T.V.
En 2005, la APE dicta la Res. 205, por la que se quita a las
cooperativas la facultad de decidir si autorizaba o no al tercero a “subirse” a
su estructura y decidió asumir dicha función, por sobre los derechos de los
verdaderos dueños. Aún así, se mantuvo la exigencia de verificar, con carácter
previo y como condición excluyente, que la empresa debía ser licenciataria del
servicio que pretendía dar, para poder iniciar el trámite de “subirse” al posteado.
A mediados del año 2009, llega a Santa Rosa la empresa
Cablevisión, del Grupo Clarín. En menos de un mes, desplegó una red de cable
por fibra óptica, sobre las columnas de la Cooperativa Popular Eléctrica (CPE),
en 200 manzanas de la ciudad de Santa Rosa, con una autorización precaria de la
propia APE y de la Municipalidad, aunque no contaba con licencia habilitante
para dar cable en la Ciudad de Santa Rosa.
La CPE, al detectar la grave irregularidad, la denunció y la
Municipalidad de Santa Rosa dejó sin efecto la autorización precaria otorgada a
Cablevisión S.A. para reemplazar los tendidos de cable existentes y ordenó
suspender el tendido del cableado, hasta tanto acredite que tiene licencia
habilitante para dar el servicio de cable. Aún más, atento a la ilegalidad
evidenciada en la autorización dada a Cablevisión por la APE, la Fiscalía de
Investigación Administrativa (FIA) inició una investigación respecto de dicho
accionar del organismo y de sus funcionarios y resolvió, entre otras cosas, recomendar
que se suspenda la autorización otorgada a Cablevisión. La APE no hizo nada de
lo dispuesto por la FIA.
Mientras tanto, el ente provincial suprimió en 2010 por su
resolución 29 “todas” las exigencias relativas a licencias oficiales e
incorporó el término “autorización precaria”, postura esta que, indudablemente,
permitía avanzar a Cablevisión en el cableado y en la prestación de TV por
cable, para lo que no tenía licencia en Santa Rosa.
No conforme con lo antes dispuesto, en 2011 por resolución
156, realizó un nuevo avance inaceptable, en contra del patrimonio de las
cooperativas y obviamente otorgó un nuevo beneficio, injustificado, a favor de
las empresas de cable del Grupo Clarín. Se determinó que, a los efectos de
establecer el monto del canon, este debía surgir de dividir entre los que
usaban la red. O sea, si la cooperativa prestaba Internet y la otra empresa
daba TV por cable, el monto del canon se dividía en dos.
Si bien la proporción que correspondía a la cooperativa esta
no la pagaba, significaba un 50 por ciento de descuento del monto del canon
para la otra empresa comercial. Para hacerlo más simple, si el canon era de 8
pesos por poste, como lo usaban la cooperativa y otra empresa, el canon pasaba
a ser para cada una de 9 pesos y no de 18, como corresponde que pague la
empresa comercial que no invirtió en la infraestructura.
Por último, en este desguace y achicamiento de la propiedad
solidaria cooperativa, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia dictó este año la resolución 32 donde sostiene textualmente que “el
Estado Provincial, como titular del servicio público de provisión de
electricidad, conserva su facultad irrenunciable de regular los bienes de “su”
propiedad, afectados a la prestación, primando el interés público en general y
el de los usuarios en particular”.
El gobierno provincial se arrogó, directamente, la propiedad
de los bienes de las cooperativas eléctricas de la Provincia de La Pampa, en
una abierta violación a los derechos de las cooperativas, de las cláusulas
contractuales de la concesión y del patrimonio de los socios cooperativos, que
son los usuarios, a los que se dice, mentirosamente, que se asegura su
“interés”.
Además, en esta reciente resolución, entre otros desatinos
inconstitucionales y confiscatorios ilegítimos, se estableció que el cobro del
canon por el uso y mayores gastos de mantenimiento de las columnas y postes
queda a cargo del APE. Es decir las cooperativas no cobrarán más, en forma
directa, ningún tipo de canon. También dispone que lo recaudado en concepto de
canon será distribuido como subsidio, entre las cooperativas de usuarios que
sean concesionarias del servicio eléctrico y no va directamente a la
cooperativa local a la cual pertenece la infraestructura.
Agregó la nueva normativa que del canon por el uso de las
columnas quedan exceptuadas de pagarlo las empresas de servicio adicionales
domiciliadas “legalmente” en la Provincia y se retrotrae el monto del canon al
valor del año 2008, entre otras disposiciones inaceptables.
Paulatinamente, la Provincia de la Pampa decidió sobre los
bienes aportados y de propiedad de los socios cooperadores, beneficiando
directamente a otras empresas comerciales. Se ha apoderado del canon por el uso
de la infraestructura y trata de aumentarle los costos y dificultar prestar los
servicios de TV por cable, a las cooperativas eléctricas, cuando ahora la nueva
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 las autoriza a tener
licencias.
No se puede permitir que, por verdaderos caprichos
inconstitucionales de poder, se desapodere al capital cooperativo de sus
derechos y bienes.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe. Abogado de
cooperativas y mutuales, constitucionalista, especialista en Derecho de la
Información y de la Comunicación.